JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 11 de Octubre de 2011.-
201º y152º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por las ciudadanas: NANCY RUSELA YANEZ de JORGE, MARIA FERNANDA JORGE YAÑEZ y MARIANA JOSÈ JORGE YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de Identidad Nros. V- 4.312.199; V- 15.823.251 y V-16.506.102, respectivamente; domiciliadas en la población de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, asistidas por la abogada MAGALY COROMOTO PAÈZ AULAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.461, donde solicita la declaración de ausencia del Ciudadano JOSÈ NICOLAS JORGE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 4.114.127, de conformidad con el Articulo 421 del Còdigo Civil, y recibida en este despacho en fecha 05-10-2011; désele entrada , fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal revisada la misma se aprecia que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que no somos competente por la materia, ya que si el declarado ausente no comparece ni por si, ni por intermedio de apoderado en el lapso indicado de conformidad con el artículo 423 ejusdem, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre dicha solicitud; en consecuencia por lógica Jurídica dicho procedimiento se convierte en contencioso dada su naturaleza procesal. Por todos los argumentos antes expuesto, es por lo que este Juzgador se declara Incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Declaración de Ausencia, y se declina dicha competencia al referido Tribunal de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 , en su Artículo 3, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009.- Así se resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado antes referido a los efectos de que conozca de la presente solicitud.- Provéase lo conducente.- .-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se remitió constante de ( ) folios útiles, con oficio Nº __________.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Exp. Nº 1168-11.
VRVB/DAR/mildred.