REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 15 de Junio de 2009, los ciudadanos: ANA CRISTINA ARAY HERNANDEZ y HECTOR ALONZO AREVALO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.896.298 y 13.153.550, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE CLAVO SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.827; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre del año 2011, compareció el cónyuge ciudadano: HECTOR ALONZO AREVALO CASTILLO, asistido de abogado y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, asi como también solicitó la notificación de la ciudadana: ANA CRISTINA ARAY HERNANDEZ. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia acordò librar boleta de notificación a la cónyuge ANA CRISTINA ARAY HERNANDEZ, quien una vez notificada no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial a formular lo que crea conveniente tal como se evidencia al folio 11, por lo que la causa entró en estado de dictar sentencia., la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:

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PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 16 de Noviembre del año 2006, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 15 de Junio del año 2009, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en su competencia Civil y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANA CRISTINA ARAY HERNANDEZ y HECTOR ALONZO AREVALO CASTILLO , ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 05 de Julio de 2008, según acta N° 52.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria

Abog. Dayris Arvelàez Ramos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00: p.m., previa las formalidades legales
La Secretaria ;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 860-09
VRVB/Dayris