JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 26 DE OCTUBRE DE 2011.--
200° Y 151°
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 193), realizada por el ciudadano: RAUL ALBERTO CALCURIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.976.501 ,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 602-04), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIELYS JOSEFINA HERNANDEZ ,quien actúa en representación de sus hijos (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre de dichos niños, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal, así como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Director Regional de Salud del Estado Guárico, Dirección de Finanzas del Estado Guárico, a fin de que hagan el ajuste respectivo, y lo deposite como lo ha venido haciendo en BANFOANDES signada con el Nº 007-0146-70-0010000349, quien deberá remitir el bauche respectivo en prueba de su cumplimiento.- - Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 602-04
VRVB/DAR/Alexandra.-
|
|