En el día de hoy, 20 de Octubre de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la Abogada Actora Xiomara Guerero, Inpreabogado Nº 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Banesco Banco Universal C.A, en el Inmueble (Galpón) ubicado en la Calle 5, de la Misión de Arriba de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisión Nº 695-2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Carlos Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.861, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su condición de prestar un servicio de Mecánica al ciudadano Jhonny Vásquez en este Galpón conocido como Transmar, S.R.L (354). Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys Jesús Andrea D Jesús titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Luís Felipe García, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.600.687, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” En este estado interviene la parte Actora ya plenamente identificada y expone: “A petición de la parte Actora y pide a este operador de Justicia nos conceda un lapso de 20 minutos para deliberar la cancelación de la obligación Crediticia demandada y que por Sentencia definitivamente firme se ha comisionado suficientemente para la ejecución de dicha Sentencia. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la Abogado Xiomara Guerrero acuerda conceder el lapso de 20 minutos para que se reúna con las partes a los efectos de llegar a un convenimiento. Acto seguido culminado como ha sido el lapso de 20 minutos conferido a las partes, interviene nuevamente la parte actora Xiomara Guerrero y expone: “Señalo a este operador de Justicia que se continuara con la Ejecución con la salvedad que estando presente el ciudadano Rafael Ángel Villavicencio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.926.367, Inpreabogado Nº 94.421 quien en atención a lo establecido en la norma adjetiva en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asume la representación sin poder del ciudadano Jhonny José Vásquez Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.793.908, quien en otros actos que se desprenden de la nomenclatura del expediente 947-10, llevado por el Tribunal natural, ha asistido al Demandado y aceptante de la obligación crediticia que se Ejecuta quien ofrece un posible pago para el 25 de Noviembre del 2011 por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho con Treinta y Ocho (Bs. 49.518,38) y los intereses de mora que se produzcan a partir de la fecha de hoy 20 las cuales alcanzarían la suma de Novecientos Noventa con Treinta y Siete (Bs. 990,37); como quiere que el planteamiento realizado no es contrario a la Ley pero tampoco se esta materializando el pago motivo del traslado y Constitución del Tribunal al lugar donde se encuentra en este momento, me veo en la imperiosa necesidad y con el derecho que me asiste a señalar los siguientes bienes para que sean Embargados: Un Vehiculo Marca Chevrolet; Modelo NPR-Chasis CAB; Placas A15AF1M;, Año: 2009; Serial de Chasis 8ZCFNJ1Y69V402706, serial Motor: 69V402706; tipo: Chasis, color: Blanco, certificado de origen Nº9100005731BK-69603, y así se hace entrega en copia simple del referido certificado de origen y del cuadro de póliza des descrito vehiculo de la Empresa Aseguradora MARFRE y el certificado de circulación en original y un juego constituido por una llave de encendido del vehiculo Embargado; seguidamente para resguardar la efectividad de la Medida pido a este Juzgado oficie al Departamento Legal del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con sede en la Avenida Francisco de Miranda (Antiguo Edificio del Banco Consolidado) notificándole de la Medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el vehiculo suficientemente identificado en esta acta, y la prohibición de su circulación en el Territorio Nacional. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la Abogada Actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Vehiculo antes señalado y plenamente identificado, ordena agregar a los autos de la presente comisión todos los Documentos antes mencionados y por consiguiente se ordena al perito designado presente el informe respectivo: “El Vehiculo propiedad del señor Jhonny José Vásquez Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.793.908 conforme a los Documentos agregados a la parte actora que acreditan la propiedad del bien Embargado presentan las siguientes observaciones: Golpe leve en platabanda, parte trasera, Stop trasero Izquierdo partido,, Golpe leve en puerta izquierda parte inferior con caucho de repuesto, en perfecto estado, caucho con banda de rodamiento en 85% de vida útil, tablero suelto parte inferior derecha, tapicería y cabina en buen estado no posee batería el valor o justiprecio arrojado en este estudio es de Ciento Veintiséis Mil Bolívares aproximadamente (Bs. 126.000,00) es todo. “En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Dennys Andrea, el vehiculo Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme y expone: “Designo en este acto a la ciudadana Maria Inmaculada Villavicencio Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.948.394, como cuidadora del vehiculo Embargado en este acto, a los efectos de que la misma tenga la posesión y el cuido del vehiculo Embargado. “Acto seguido presente en este acto la ciudadana Maria Villavicencio Blanco ya identificada manifiesta: “Acepto realizar y mantener la posesión y el cuido del vehiculo que me es entregado por el Depositario Judicial Dennys Andrea. “En este estado interviene nuevamente la parte actora ya identificada y expone: “Como quiera que en la cantidad a cancelar tentativamente para el día 25 de Noviembre del año en curso no se incluyo la cancelación de los respectivos honorarios profesionales y costos señalo a este Juzgado que los mismos serán calculados tal cual como fueron explanados en el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo, es decir en un 25% de la cantidad a cancelar ya estipulada en esta misma acta. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto primero González Arcia Wilfredo José titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.332.048 y el Sgto 2º Rosal Carmona Luís, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.627.433, adscritos al Destacamento Nº 65 Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. La Apoderada Actora. El Notificado. El Depositario Judicial. El Perito. La Depositaria en cuidado y Custodia. El Abogado Rafael Villavicencio. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.