En el dìa de hoy, 25 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Leobardo Montoya, Inpreabogado Nº 37.970, en el Inmueble ubicado en la Carrera 11 entre Calles 7 y 8 Casco Central Local Comercial Digicom Los Llanos C.A, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución Nº 705-2011, emanado del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Fares Salame Nimer Arihed, titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.236.903, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Luís Felipe García, titular de la Cedula de Identidad 19.600.687, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para ser embargado Ejecutivamente todos los bienes muebles que se encuentran en el Fondo de Comercio donde se encuentra constituido el Tribunal de nombre Digicom Los Llanos II C.A los cuales son los siguientes: Nueve (09) Vitrinas de fabricación de metales, vidrio y formica; Un (01) escritorio de formica de Tres (03) Computadoras, Uno Samsung; Una Benq y una Samsung, Una Impresora FIP y otra Impresora Fiscal VMAX; Una Fotocopiadora Marca Canon; Un Fox Marca Panasonic; Ocho (08) Sillas de Metal formadas en tela de color rojo; 1 Mesa de centro; color rojo con vidrio; un exhibidor de madera, con formica y metal color rojo; Veinticuatro 24) forros para teléfono; Tres (03) Cargadores de teléfonos para instalación de Corriente; Una Cortadora de papel Marca: Paper Cutre; Un (01) enfriador de agua Marca: Luferca; Dos (02) Botellones para agua; Un Computador Marca IBM; Una (01) Cafetera Eléctrica Marca: Smart Gook; Un (01) Termo para Café, Marca: Suranted; Una (01) Vitrina Exhibidor de 4 tramos de metal y vidrio Marca IMA; Una Planta Eléctrica de 3.500 Watios , Marca: Brushless; Tres (03) Sillas Plásticas; Dos (02) Ventiladores, Uno Marca Master y otro Marca GR; Una puerta de vidrio con estructura de aluminio; Una mesa de metal y formica, Una (01) Mesa para Computador de madera y formica; Veintiocho (28) líneas Sin car normales; Cinco (05) líneas para teléfonos Post-Pago; Novecientos Cincuenta Bolívares fuertes en efectivo (Bs. 950.000,00) Cinco (05) Bandas de Internet; Cinco (05) Memorias Micro Sd de 1Gb; y Tres (03) de 2GB; En este estado interviene el ciudadano; Fares Salame Nimer Arihed ya plenamente identificado y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Ingrid Josefina Aquino Infante Inpreabogado Nº 31.312 de este domicilio y titular de la Adula de Identidad Nº V- 8.623.143 y el Abogado en ejercicio Alexander Marcano Romero Inpreabogado Nº 32.666 y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente proceso ofrecemos en pago la suma de Ciento Diez Mil Bolívares ( Bs. 110.000,00) que serán entregados mediante tres (03) Cheques por la suma el primero de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) Cheque Nº 68823691 librado contra la Cuenta Nº 01050109148109024238 del Banco Mercantil cuyo titular es Nimer Arihed Fares Salame; El Segundo Cheque Nº 5-9241001504 librado contra la Cuenta Nº 01020336810000034500 del Banco de Venezuela por la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) de la Cuenta perteneciente a Inversiones pancho C.A, y el Cheque Nº 11775409, librado contra la Cuenta Nº 01340392923923020219 por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cuyo titular es Nimer Barauki Ajlem Rebeca; de Banesco con fecha los Tres Cheques antes mencionados 25 de Octubre de 2011 a favor todos del ciudadano Leobardo Montoya. Con el pago descrito de los Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) queda convenido que la Empresa Mercantil Digicom Los Llanos II no le queda a deber suma alguna a la parte Ejecutante de la Medida plenamente identificada en autos del Expediente Nº 8917-11 que cursa por el Tribunal de la Causa que no es otro que el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y Despacho de Comisión Nº 705-2011, nomenclatura propia del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. La suma de los Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) ya mencionados se ofrece en pago por ser la suma real y efectiva que estaba pendiente a favor de la ciudadana Faride Coromoto Barouki Ortegano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.795476, y no otra cantidad distinta a ella. Si es aceptado el ofrecimiento de pago hecho una vez expedida el acuerdo de la contra parte a quien sus derechos represente solicitamos la homologación correspondiente efectuada por el Tribunal de la causa así como también el cierre y Archivo definitivo del expediente o asunto que contiene la causa, es todo. “En este estado interviene el Abogado Actor Leobardo Montoya ya plenamente identificado y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada y la exposición hecha por esta en dicha acta y conforme como me encuentro tanto por el ofrecimiento como por la exposición realizada en mi propio nombre convengo y acepto el ofrecimiento de los Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) efectuado y ofrecido por la parte Demandada Ejecutada determinado en los Cheques arriba identificados y mencionados y en consecuencia de la aceptación de la oferta señalada recibo para mi persona los Cheques arriba señalados y en consecuencia y satisfecho como me encuentro por el pago realizado por la parte demandada solicito al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo de por terminado el procedimiento señalado en dicha causa y ordene el Archivo de dicho expediente, por cuanto satisfecho como me encuentro Declaro que la parte Demandada no queda a deberme nada por este concepto ni por otro. “Ni costas ni costos del proceso, es todo. “En este estado el Tribunal visto el acuerdo de pago celebrado entre las partes Declara Cumplida el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto /2º Rojas Rojas José Ricardo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.425.427 y el Sgto/1 Rincón Luna Johan Antonio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.502.547, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Ciudadano Nimer Arihed Fares Salame y sus Abogados Asistente. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.