En el día de hoy, 06 de Octubre de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la Abogada Actora Xiomara Guerero, Inpreabogado Nº 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Banesco Banco Universal C.A, en el Inmueble sin numero ubicado en la Avenida 3, sector 2 de la Urbanización Cañafístula de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenada en la presente Comisión Nº 691-2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Solsyreth América Arias Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.002.588, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en virtud de que el Inmueble en referencia funciona un establecimiento Comercial de los Denominados Licorería Inversiones Distribuidora Mi Sol. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Dennys Jesús Andrea D Jesús titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Daniel Alfonso Hurtado Villasana titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.571.073 a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” En este estado interviene la Apoderada Actora ya plenamente identificada y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un Inmueble ubicado en la Avenida 03, sector 02 sin numero ubicado en la Urbanización Cañafístula y comprendido dentro de los siguientes linderos y Medidas NORTE: Con la Casa Nº 27, de la Avenida 03, en Catorce metros (14 mts); SUR: Con Inmueble propiedad del ciudadano Luís Ramón Peña Villavicencio en Trece con Ochenta metros (13,80 cm); ESTE: Con Casa Nº 03, en Siete metros con Cincuenta y cinco metros cuadrados (7,55 cm) y OESTE: Con la Avenida 03 en Siete metros con Setenta y Cinco Centímetros (7,75 cm) propiedad del Codemandado Luís Ramón Peña Villavicencio titular de la Cedula de Identidad Nº 7.187.061 de acuerdo a Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 03 de Enero de 2006 bajo el Nº 13 folios 79 al folio 92, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2006, el cual consigno en este acto en copia simple. Pido a este Operador de Justicia de conformidad con la norma adjetiva se sirva notificar al Registrador Subalterno de esta localidad notificandole de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo recaído sobre el Inmueble ya señalado sobre el cual ya pesa Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y Alinderado y en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Registro en referencia y agregar a los autos de la presente comisión la Copia Fotostática antes presentada y por consiguiente el perito designado procede a informar lo siguiente: “El Inmueble consiste en un lote de terreno con una edificación de paredes de bloques de concreto, frisos lisos, techo de platabanda, puertas Santamaría y de hierro, ventana tipo macuto y panorámica con rejas protectoras Instalación eléctrica embutida, piso de Cemento cubierto con cerámica de primera y con una superficie aproximada de Diecisiete metros de frente por Diecisiete metros de fondo (17 x 17 mts) y constituido por una primera planta donde funcionan dos (02) locales comerciales; una Licorería y una frutería y una segunda planta con tres (03) locales en construcción, por lo que se valora en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares aproximadamente (Bs. 170.000,00), es todo. En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, al Depositario Judicial Dennys D Andrea el bien Inmueble Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar siendo la 1:00 horas de la tarde, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. La Apoderada Actora. La Notificada. El Depositario Judicial. El Perito. Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.