En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA, dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, en fecha 03-08-11, con motivo de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano IVAN STANLEY SIMMONS RODRIGUEZ, C. I. N° 685.223 en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abogado JESUS MANUEL DORTA VARGAS C. I. N° 10.666.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en la sede de la Universidad, específicamente en la Consultoría Jurídica. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano: ABG. FREDDY MARTINEZ C. I. Nº 4.719.554, en su carácter de Consultor Jurídico, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir éste Tribunal. En este estado se le cede el derecho de palabra al ABG. JESUS MANUEL DORTA VARGAS anteriormente identificado, quien expone: “Vista la decisión dictada en fecha 03-11-2011 por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en relación con la causa signada con el N° AP42-N-2003-003928, solicito la ejecución forzosa de dicho fallo dictado con ocasión al pago de diferencias en las Prestaciones Sociales, mi representado IVAN STANLEY SIMMONS, tomando en consideración el principio de vinculación presupuestaria, solicito que sea incluido en el año 2012, tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria de la universidad accionada para asumir la obligación que ha establecido la Corte Segunda que debe cancelárseles a mi representado que asciende a la cantidad de (159.867,70 Bs.); asimismo solicito que se le notifiqué a la Corte Segunda en un plazo de 30 días de la inclusión que se haga en dicho presupuesto, es todo” Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Consultor Jurídico de la Universidad, antes identificado, quien no quiso hacer uso de la misma. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 03-08-2011, incluyendo en el presupuesto de la Universidad, la cantidad de (159.867,70 Bs.) por concepto de pago de diferencias en sus acreencias prestacionales. En consecuencia, se acuerda expedir copias simples de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del Mandamiento de la Ejecución y hacerle entrega en este acto de las mismas al Consultor Jurídico de la Universidad Rómulo Gallegos, ABG. FREDDY MARTINEZ, antes identificado, a los fines de que gestione todo lo necesario para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 03-08-2011, tomando en referencia la estricta observancia del principio de vinculación presupuestaria de los bienes y recursos públicos asignados a dicha universidad, todo ello en virtud del cumplimiento de la sentencia, que riela al folio 166 de la Comisión N° 1.588-11, de éste Juzgado a mi cargo. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo Ilegible) ABG. JESUS MANUEL DORTA VARGAS; EL NOTIFICADO, CONSULTOR JURIDICO (Fdo Ilegible) ABG. FREDDY MARTINEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-
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