REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-R-2011-000066


En el día de hoy, lunes tres (03) de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia oral de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia de la Secretaria Abg. Maria Fernanda Ferrer, estando presente por una parte, el apoderado judicial de la demandada recurrente, Abogado, AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, y por la otra, el Abogado JORGE VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no recurrente. En este acto el apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente facultado para este acto, propone pagar a la demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque N° 60-33596051, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, de fecha dos (02) de agosto de 2011, a nombre de la parte actora, 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque N° 65000045, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, a nombre de la parte accionante, En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, Este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al archivo judicial”. Y así se decide.

EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA FERRER