REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000095

Parte Actora: José Antonio Ruiz Guerra, Raúl Vicente Camacho Padilla, José Gregorio Reyes Almerida, Leonardo Júnior Infante Lois, Luís Alberto García Flores, José Ballardo Guerra Vargas, Jacob Izturriaga, Ramón Enrique Lizardi Blanca, José Ali Reyes Almerida, Juamber Silfrido Contreras y Carlos Marlon Guerra Vargas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.068.697, V-13.681.916, V-20.261.263, V-18.975.520, V-14.803.077, V-14.894.203, V-18.834.981, V-22.614.108, V-19.221.972, V-13.680.985 y V-16.326.495, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Juan Vicente Quintana Contreras, Onella Isabel Padrón Álvarez, Alizabeth del Valle Quintana Padrón y Carlos Javier Quintana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente.
Parte Demandada: Inversiones S.R.H., C.A y el ciudadano Siraj Richani Hassan
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Maria del Carmen Ojeda y Dulce Guevara, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.317 y 41.575, respectivamente.
Motivo: Apelación contra sentencia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha dieciocho (18) de abril de 2011.
Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la parte demandada, Abogada Dulce Guevara, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos José Antonio Ruiz Guerra, Raúl Vicente Camacho Padilla, José Gregorio Reyes Almerida, Leonardo Júnior Infante Lois, Luís Alberto García Flores, José Ballardo Guerra Vargas, Jacob Izturriaga, Ramón Enrique Lizardi Blanca, José Ali Reyes Almerida, Juamber Silfrido Contreras y Carlos Marlon Guerra Vargas contra Inversiones S.R.H., C.A y el ciudadano Siraj Richani Hassan.
Sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrándose la misma de manera oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable, procediéndose a dictar el dispositivo en forma oral e inmediata, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta alzada a reproducir por escrito el fallo oral dictado en audiencia de fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, lo cual hace en base a las siguientes consideraciones:
Con el propósito de sustentar su recurso la parte demandada apelante presentó sus argumentos, los cuales quedaron resumidos en los siguientes términos: “…Que el motivo de su incomparecencia a la audiencia Preliminar obedeció a dos (02) Motivos, el primero por caso fortuito para lo cual consigna en un (01) folio, Documento Público Administrativo (Boleta de Citación) en original, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y segundo debido a la certificación del secretario del tribunal antes mencionado de fecha veinticinco (25) de Marzo y el Auto proferido en esa misma fecha por el tribunal a-quo, los cuales a su consideración no concuerdan con los cómputos que llevaban en relación a la fecha de la precitada audiencia, por lo que basada en las razones antes expuestas y en atención a la sentencia mil millonaria recaída en su representada, solicito sea declarado con lugar el presente recurso…”
Al efecto, de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha once (11) de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que se verificó la inasistencia de la parte demandada a dicho acto, declarando el tribunal de la recurrida, Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada por los ciudadanos José Antonio Ruiz Guerra, Raúl Vicente Camacho Padilla, José Gregorio Reyes Almerida, Leonardo Júnior Infante Lois, Luís Alberto García Flores, José Ballardo Guerra Vargas, Jacob Izturriaga, Ramón Enrique Lizardi Blanca, José Ali Reyes Almerida, Juamber Silfrido Contreras y Carlos Marlon Guerra Vargas, pretendiendo en esta instancia la co-apoderada judicial de la demandada recurrente demostrar que su incomparecencia obedeció a un hecho de caso fortuito.
En este sentido, antes de avanzar al mérito de la causa, y previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario reiterar, que dentro de los principios que orientan las instituciones del proceso laboral en Venezuela, se erige la oralidad, la inmediatez, economía procesal, celeridad, el principio de audiencia, que son los pilares que humanizan la administración de justicia, todos enmarcados dentro de la Constitución y sus principios fundamentales como: El debido Proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, los cuales son posibles a través de la presencia y contacto del juez y las partes en las audiencias a los fines de su realización, de allí que nuestro legislador le atribuyó carácter obligatorio a la comparecencia de las partes a las audiencias, sancionando con graves consecuencias la inasistencia a las mismas, pudiendo solo ser eximidas éstas de la obligación de comparecencia frente a casos excepcionales previamente comprobados por el tribunal de alzada.

En tal orden, la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atendiendo a los graves efectos que produce la incomparecencia a las audiencias orales, admite que frente a tales eventos pueda la parte invocar a su favor un caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que acredite a los autos los hechos que la configuren, de tal forma que, atendiendo a lo señalado en el artículo 72 “Eiusdem” la carga probatoria en el derecho procesal del trabajo, corresponde a quien afirme un hecho o lo contradiga trayendo un hecho nuevo, por lo que es claro para quien decide, que corresponde a la parte demandada acreditar los hechos constitutivos del caso fortuito invocado en su favor. Y así establece.

Basado en lo antes expuesto, se hace necesario observar las actas a fin de verificar si se encuentran acreditados los hechos invocados por la demandada recurrente constitutivos del caso fortuito, y al respecto la parte demandada en la misma audiencia oral de apelación, consignó en original (Boleta de Citación), emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como se evidencia del folio 195 de las presentes actuaciones, la cual ésta alzada valora, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse de un Documento Público Administrativo que goza de veracidad, salvo prueba en contrario, se tienen como ciertos de sus dichos. Así se decide.
Con base a lo que antecede considera esta alzada que se acreditaron a los autos los hechos alegados por la co-apoderada judicial de la parte demandada, conforme a lo cual se evidencia en el citado folio, que el vehiculo donde se trasladaban las apoderadas judiciales de la demandada sufrió un accidente de tránsito (Encunetamiento con Daños Materiales), tal como se verifica en las actas que componen la presente causa. Así se establece.
Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como en las normas de derecho invocadas, en criterio de quien sentencia el presente recurso de apelación debe ser declarado con lugar, debiendo anularse la decisión recurrida. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: SE ANULA la decisión recurrida. En consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal A-Quo, por auto expreso fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
Dada la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA FERRER