REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º



ASUNTO: JP31-L-2010-000176

En fecha veinte (20) de octubre de 2011, las partes intervinientes en el presente asunto, Abogado JAIR DE FREITAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.832, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada “DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A,” y la demandante ciudadana EDILUC CAROLINA OROZCO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.616.398 debidamente asistida por el Abogado OTTO FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.458 con el carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, presentaron por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial a los fines de poner fin al proceso, donde señalaron lo siguiente: “…Según lo acordado por las partes en transacción laboral, se hace entrega en este acto de cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana EDILUC OROZCO con el N° 00178790 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011 y por un monto de Bs. 12.000,00, consignándose copia del mismo debidamente firmada en original por la demandante, en el entendido que con el presente pago se pone el mas amplio y total finiquito y que por tanto DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., nada queda a deber por los conceptos demandados ni por Ningún otro concepto …”, en vista a lo anterior y por cuanto el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y a los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, visto que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Accionante, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS



En esta misma fecha se cumplió lo ordenando, se publico a las 03:20 p.m. y se dejó la copia ordenada,


Secretario;


LLP/FC