REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de Octubre de dos mil once (2.011).-
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2010-000172
PARTE ACTORA: JORGE ORLANDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARVI
PARTE DEMANDADA: EDER WALDO PALENCIA AGUIRRE Y MAQUIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ANGEL BETHERMYTT y JESUS MANUEL DORTA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes ONCE (11) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, se encuentran en este Despacho los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, y solicitaron que se acordara la celebración de la Audiencia en virtud de que han llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al juicio. Vista la solicitud realizada, este Juzgado acuerda realizar en este mismo acto la Audiencia, por tratarse de una mediación, y por cuanto es norma Constitucional la aplicación de medios alternativos de Resolucion de Conflictos y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el mismo.- Y así se resuelve.- Se inicia el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JORGE ORLANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.737.694, domiciliado en el sector Tiguigue, Ortiz, Estado Guárico, en contra del ciudadano EDER WALDO PALENCIA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.006.870, domiciliado en Tiguigue, Municipio Ortiz, Estado Guárico; por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Encontrandose presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado ANGEL ORASMA GARBI, Inpreabogado Nro. 49.964, quien se denominará en lo adelante parte “DEMANDANTE”. Y por otra parte los Apoderados Judiciales en primer lugar por el Demandado Principal ciudadano EDER WALDO PALENCIA AGUIRRE, ya identificado, representado por el Abogado JESUS MANUEL DORTA VARGAS, Inpreabogado Nro. 66.285, y por la empresa MAQUIPAL, C.A., el apoderado judicial Abogado JULIO ANGEL BETHERMYTT GONZALEZ, inpreabogado Nro. 157.301, quienes en lo adelante se denominaran “DEMANDADOS”. La parte Demandada con el proposito de poner fin al presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 24.000,00) entregando en este acto la suma de BOLIVARES DOCE MIL (BS. 12.000,00), en cheque nro. 44078554 a nombre del trabajador, y para el Dia 10 de NOVIEMBRE DE 2.011”, asimismo se deja constancia de los adelantos de Pago de prestaciones Sociales al Trabajador, de parte de la Empresa Maquinal, C.A., cuyos pagos constan en el anexo que aqgregamos a esta acta de mediación marcados letras “C”, “D” y “E”, en copias simples”. El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta del pago y de esa manera queda por terminado el juicio, declarando que su representado no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningun otro concepto, originado de la relación Laboral que existio entre él y la demandada”. Ante tales manifestaciones, Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; IMPARTE LA homologación de Ley al acuerdo de las partes, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no se violan Derechos irrenunciables del Trabajador, se le da el carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3, parágrafo unico de la Ley orgánica del Trabajo y su Reglamento. Y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el ultimo pago convenido-
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARBERIS ALTUVE
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., horas de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada,
Secretaría.
|