REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2.011).-
201º y 152º
ACTA DE PROLONGACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000075
PARTE ACTORA: JOHAN CAÑAS, WLADIMIR PERNIA, JEAN CARLOS GUTIERREZ, MARTIN RODRIGUEZ, HIGINIO HERNANDEZ y CECILIO LARA
ASISTIDOS DEL ABOGADO: OTTO FLORES
PARTE DEMANDADA: GRUPO TECNICO C.M.S, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve 19) de Octubre de 2011, siendo las 9:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos JOHAN CAÑAS, WLADIMIR PERNIA, JEAN CARLOS GUTIERREZ, MARTIN RODRIGUEZ, HIGINIO HERNANDEZ y CECILIO LARA, en contra de la empresa GRUPO TECNICO C.M.S, C.A., previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ, MARTIN RODRIGUEZ, HIGINIO HERNANDEZ y CECILIO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-20.954.737, V-8.999.853, V-13.133.173 y 11.845.226, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OTTO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.458, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada comparece la Apoderada Judicial abogada CARLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.993, tal como consta en poder inserto a los actos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. En este mismo acto las partes consignan escritos de pruebas , la parte actora consigna escrito de prueba constante de dos (02) folios y un (01) anexo marcado “A” de ocho (08) folios, así mismo la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios y anexos tal como consta en escrito de pruebas, solicitando ambas partes el resguardo de las pruebas, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles nueve (09) de Noviembre de 2011, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguna de las partes al momento de la apertura del acto, asumiendo cada uno la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En lo que respecta a los ciudadanos JOHAN CAÑAS y WLADIMIR PERNIA, titulares de la cédula de identidad N° 19.078.084 y 18.616.701 respectivamente, se deja constancia que no comparecieron ni por si ni a través de apoderado alguno, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento y Terminado el Proceso con respecto a los ciudadanos JOHAN CAÑAS y WLADIMIR PERNIA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR





DEMANDANTES



ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTES




APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA



ABG. MARBERIS ALTUVE