REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, treinta y uno (31) de OCTUBRE de 2011
201º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000115.
PARTE ACTORA: CARLOS ESQUEDA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes treinta y un (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CARLOS ESQUEDA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.943.854, debidamente asistido del abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si, ni mediante apoderado alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), a través de su Apoderado Judicial abogado ARISTOTELES TINIACOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.285 tal como consta en poder original notariado presentado efectum vivendi para que sea certificado por secretaria y anexado a los autos; de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE