REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION.-


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000084
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER CORDERO CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC
APODERADO JUDICIAL: MILES SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, miércoles 19 de octubre de 2011 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., seguido por el ciudadano JORGE ALEXANDER CORDERO CASTILLO, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JORGE ALEXANDER CORDERO CASTILLO, debidamente asistido de la abogada SOLANGEL MENDOZA, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 36.289, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el abogado en ejercicio MILES SILVA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 61.202, en representación judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC, tal como se evidencia que la documental (poder) que consigna en este mismo auto; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. acreditado como se encuentra en autos la capacidad de disposición de ambas partes, las misma han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece al trabajador ciudadano JORGE ALEXANDER CORDERO CASTILLO, pagarle la suma de sesenta y cinco mil setecientos bolívares exacto (BS 65.700,00) en un único pago que se efectuara dentro de los próximos quince días continuos contado a partir de la presente fecha, El monto ofrecido conlleva a cancelar todos las instituciones demandadas no teniendo nada que reclamar por esos conceptos ni por ningún otro, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, y observando el contrato de trabajo suscrito en fecha veintidós (22) de Octubre del dos mil diez (2010) entre el actor y mi representada, así como la documental relativa a la forma de terminación de la relación de trabajo y las diligencias tramitada por escrito por ante la inspectoria de trabajo es todo. Y el Trabajador debidamente asistido de abogado manifestó: “Acepto la oferta realizada por la demandada y declaro que me encuentro libre de todo constreñimiento, manifiesto que a través de esta transacción no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada; igual mente consigno en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos (A-12, B-1,C-5) a los fines de que sea agregados a los autos es todo.” Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho y no viola normas de orden público, es por lo que se le imparte la Homologación de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Publíquese. Regístrese y Déjese copia Autorizada.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




POR LA DEMANDADA


POR EL DEMANDANTE








EL SECRETARIO,