REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: JH31-L-2004-000099
Visto el contenido del escrito presentado por la Procuraduría General de la Republica, en la que entre otras cosas señala “… se destaca que la notificación sobre la ejecución de la sentencia debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del citado Decreto Ley, según el cual el tribunal encargado de ejecutar la misma, debe notificar a la procuradora general de la republica para que dentro de un lapso de 60 días, informe sobre la forma y oportunidad de ejecución. En virtud de lo ante expuesto, en aras de garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, se solicita muy respetuosamente al tribunal reponga la causa al estado renotificar sobre la ejecución de la sentencia.… “, en tal sentido este juzgado, atendiendo a los postulados del artículo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código Procedimiento Civil, acuerda la reposición de la causa al estado de emitir mandamiento de ejecución forzosa conforme a el citado articulo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declarándose en consecuencia la nulidad del auto dictado por este tribuna en fecha siete (07) de julio de 2011, así como las actuaciones derivada del mencionado autos; pronunciamiento que hace esta instancia en nombre de la republica y por autoridad de la ley.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ
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