REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000102
PARTE ACTORA: VICENTE RAMON ROSAS PEÑA.
PARTE DEMANDADA: “POSADA LA PUERTA DEL LLANO C.A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoada por el ciudadano VICENTE RAMON ROSAS PEÑA en contra de “POSADA LA PUERTA DEL LLANO C.A.”, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni por apoderados judiciales, tal circunstancia configura el desistimiento del procedimiento y terminado el presente proceso, conforme al artículo 130 encabezamiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que verificado el supuesto de hecho, el cual consiste en la ausencia absoluta del demandante VICENTE RAMON ROSAS PEÑA, al acto de la celebración de la audiencia preliminar, procede en consecuencia el efecto jurídico a que se contrae la referida norma, y así lo declara este órgano jurisdiccional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y diaricese la presente decisión, déjese transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes.

EL JUEZ


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL SECRETARIO


ABG. JOSE HERNANDEZ