REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000071
PARTE ACTORA: ODALYS VIRGINIA AMAYA GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKYS FIGUERA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GRETA SANCHEZ y DILSYS VALERA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Martes veinticinco (25) de octubre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (Prolongada) en el presente juicio, incoada por la ciudadana ODALYS VIRGINIA AMAYA GARCIA en contra de FUNDACION DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO). por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ODALYS VIRGINIA AMAYA GARCIA, debidamente asistido de la abogada BELKYS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 61.267, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “FUNDACION DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO)”, sus apoderadas judiciales las abogadas GRETA SANCHEZ y DILSYS VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número, 154.704 y 55193, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADAS”. Las partes, acreditas como se encuentra la capacidad para resolver el presente asunto mediante los medios alterno de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada “FUNDACION DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO)”, mediante sus apoderadas judiciales manifestó: en virtud de
que consideramos que la ciudadana ODALYS VIRGINIA AMAYA GARCIA era una trabajadora de dirección que ostentaba el cargo de Directora de Operaciones y por tanto esta excluida del régimen de estabilidad relativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la ley orgánica del trabajo. Asimismo la trabajadora en fecha veintidós (22) de junio del dos mil once (2011) suscribió acuerdo transaccional con el presidente de la “FUNDACION DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO)”, mediante el cual acepta la liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (29.234,90), recibiendo en esa fecha parte de sus prestaciones, por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (5.234,90) lo que constituye una renuncia tacita al juicio de estabilidad laboral y por ende al reenganche y pago de salarios caídos, tal como lo ha sostenido la reiterada y pacifica doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio proponemos pagarle a la demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (24.000,00), a través de cheque Nº 80-71644942 del Banco Fondo Común , librado a favor de la ciudadana ODALYS VIRGINIA AMAYA GARCIA, monto este que constituye el remanente o la diferencia de la suma acordada entre la trabajadora y el patrono, en el referido acuerdo, con lo cual se estaría cancelando la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados como consecuencia de la relación laboral que la unió con nuestra patrocinada en consecuencia nada tiene que reclamar la demandante por este ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Es todo . Asimismo la ex trabajadora demandante asistida de abogado, expuso: Como punto previo hace la aclaratoria que el cargo desempeñadp para el momento del despido es el de Directora de Operaciones Encargada. Acepto la propuesta hecha por las apoderada de la parte patronal en los términos descritos en la presente acta, y declaro que con el pago que se me ha realizado la fundación demandada se libera de cualquier tipo de acreencia de naturaleza laboral, relacionada con la relación de trabajo que nos unió, asimismo recibo conforme cheque contentivo del pago descrito por la demandada en su exposición. Es todo. Seguidamente este juzgado previo examen del acuerdo planteado, observa que el mismo se encuentra ajustado y conforme a derecho, en conclusión no se evidencia vulneración de norma legal alguna por lo que se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, adjudicándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
DEMANDANTE
APODERADAS DE LA DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ
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