REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000012
PARTE ACTORA: YRIS CARIDAD MORENO DE FLORES, EFREIRIS DEL VALLE FLORES MORENO, YRIS DEL CARMEN FLORES MORENO y EFRAIN MARCIAL FLORES MORENO, (UNICOS HEREDEROS DEL CIUDADANO EFRAIN DOMINGO FLORES GOMEZ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO YABRUDY.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON NICOLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL SALAZAR y HECTOR DIAZ
PARTE CO-DEMANDADA: HIDROLOGICA PAEZ, C.A
ABOGADA APODERADA DE CO-DEMANDADA: ANA SEABRA.
MOTIVO: DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACION POR MUERTE
En el día hábil de hoy, jueves (27) de octubre de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (Prolongación) en el presente juicio, incoado por los ciudadanos IRIS DEL CARMEN FLORES, EFREIRIS FLORES y OTROS (UNICOS HEREDEROS DEL CIUDADANO EFRAIN FLORES) en contra de EMPRESA INVERSIONES DON NICOLA y solidariamente HIDROLOGICA PAEZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado ALEJANDRO YABRUDY inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 29.846, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, “EMPRESA DON NICOLA”, sus apoderados judiciales los Abogados RAFAEL SALAZAR y HECTOR DIAZ, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 139.523 y 56.592, respectivamente, así mismo se encuentra presente la empresa co-demandada “HIDROLOGICA PAEZ C.A”, la abogada ANA SEABRA inscrita en el instituto de previsión del abogado numero. 101.393, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Seguidamente las partes facultadas como se encuentra para proceder conforme al articulo 258 del texto constitucional, expusieron: codemandada EMPRESA DON NICOLA: a los fines de dar por terminado el presente juicio en relación a los concepto típico de naturaleza laboral, conforme a lo previsto en los artículos 108,174,219,223 de la Ley Orgánica del Trabajo, propongo pagarle a los codemándantes la cantidad de dos mil doscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (2.279,54), que comprende los concepto discriminado en la experticia cursante a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del presente expediente, cuyo pago se hará el día quince (15) de noviembre del año en curso. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de los codemandantes de auto expuso: en nombre de mis patrocinados acepto la propuesta hecha por la EMPRESA DON NICOLA, y en consecuencia la accionada nada le adeuda a los actores de autos en relación a los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos; así como los intereses de mora y corrección monetarias de los conceptos antes mencionados. Es todo. Seguidamente el Tribunal, vista la manifestación de acuerdo hecha por la EMPRESA DON NICOLA y la parte actora, observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo que de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera pertinente impartirle la homologación de Ley al mencionado acuerdo, lo cual se hace en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se declara terminado el presente juicio en relación a la reclamación hecha por los conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos; a si como los intereses de mora y corrección monetaria de los mismos. Seguidamente las parte conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia a los fines de continuar el proceso de mediación en relación a los demás concepto reclamados para el día martes (15) de noviembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así mismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADO JUDICIAL
DE LOS DEMANDANTES
APODERADOS DE LA DEMANDADA.
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA
EL SECRETARIO;
|