REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION.-
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000044
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO GUZMAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHOSET VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE LADERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCPTOS
En el día hábil de hoy, lunes 03 de octubre de 2011 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCPTOS, seguido por el ciudadano JAIRO ANTONIO GUZMAN, en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JAIRO ANTONIO GUZMAN, en compañía del profesional del derecho JHOSET VELAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 101.356, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el abogado en ejercicio ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 122.063, en representación judicial de la empresa Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. acreditado como se encuentra en autos la capacidad de disposición de ambas partes, la misma han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece al trabajador ciudadano JAIRO ANTONIO GUZMAN, la suma de Bs. 27.000 a los fines de poner fin al presente proceso, de la forma siguiente: 1.- Bs. 13.500,oo Para el 15 de noviembre; 2.- Para el 15 de diciembre de 2011 la suma de Bs. 13.500,oo; El monto ofrecido conlleva a cancelar todos las instituciones demandadas no teniendo nada que reclamar por esos conceptos ni por ningun otro, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes”. Y el Trabajador debidamente asistido de abogado manifestó: “Acepto la oferta realizada por la demandada y declaro que me encuentro libre de todo constreñimiento, declaro que a través de esta transacción no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada.” Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho y no viola normas de orden público, es por lo que se le imparte la Homologación de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una ves que coste en autos constancia del pago total del monto acordado. En este acto se le hace entrega a las partes, las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Publíquese. Regístrese y Déjese copia Autorizada.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
POR LA DEMANDADA
POR EL DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
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