REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000110
PARTE ACTORA: JOHAN SALON, ALBERTO FRANCO, JAIRO COLOMBO, VICTOS ESQUEDO, EDUARDO RIVAS, NESTOSAPARICIO, FRANKLIN LOPEZ Y LUCAS SALAZAR,
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC
APODERADO JUDICIAL: MILES SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CAMPOS en contra de la EMPRESA CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos JOHAN SALON, ALBERTO FRANCO, JAIRO COLOMBO, VICTOS ESQUEDO, EDUARDO RIVAS, NESTOSAPARICIO, FRANKLIN LOPEZ, debidamente asistido del abogado CATALINO CENTENO, inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 171.423, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece el abogado en ejercicio MILES SILVA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 61.202, en representación judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA., Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano: LUCAS SALAZAR parte codemandante ni por si ni mediante apoderado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍVULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respeto al ciudadano LUCAS SALAZAR, En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, de igual forma la parte accionada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC, consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y ocho (08) anexos marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H y I, y poder en original y copia para cuya certificación le sean devueltos los mismos, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda, Se acuerda el resguardo de las pruebas ofrecidas. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día dieciséis de (16) de noviembre de 2011, a las 10:00 a.m., horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADO DE LA DEMANDADA
DEMANDANTES


ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO