REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION.-
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000089
PARTE ACTORA: RICHARD ODEXCER ESCALANTE RONDON
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTRO AMERICA C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN AGUERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 06 de octubre de 2011 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., seguido por el ciudadano RICHARD ODEXCER ESCALANTE RONDON, en contra de la empresa COMERCIAL CENTRO AMERICA C.A.” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RICHARD ODEXCER ESCALANTE RONDON, debidamente asistido de la abogada SOLANGEL MENDOZA, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 36.289, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN AGUERO, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 30.008, en representación judicial de la empresa COMERCIAL CENTRO AMERICA C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. acreditado como se encuentra en autos la capacidad de disposición de ambas partes, la misma han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece al trabajador ciudadano RICHARD ODEXCER ESCALANTE RONDON, pagar en este mismo acto la suma de ocho mil bolívares exacto (BS 8000) en cheque numero 23001715, de la entidad bancaria B.O.D emitido en fecha 05 de octubre del dos mil once (2011); El monto ofrecido conlleva a cancelar todos las instituciones demandadas no teniendo nada que reclamar por esos conceptos ni por ningun otro, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes”. Y el Trabajador debidamente asistido de abogado manifestó: “Acepto la oferta realizada por la demandada y declaro que me encuentro libre de todo constreñimiento, manifiesto que a través de esta transacción no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada; recibo conforme el pago hecho par el representante demandada es todo.” Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el convenimiento no es contrario a derecho y no viola normas de orden público, es por lo que se le imparte la Homologación de Ley de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese y Déjese copia Autorizada.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
POR LA DEMANDADA
POR EL DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
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