PARTE ACTORA: Ciudadano MARISOL OJEDA, titular de la Cedula de identidad Nº 15.822.204

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados CARLOS JOSE RAMIREZ ARAY Y RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.954 Y 155.955

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE RECREACIÓN INFANTIL ARCO IRIS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANELA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.398


En el día hábil de hoy 27 de septiembre de 2011, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora los abogados en ejercicio CARLOS JOSE RAMIREZ ARAY y RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.954 Y 155.955 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogada en ejercicio MARIANELA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.398 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares TRECE MIL (Bsf.13.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador del siguiente modo: en fecha 5 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m en las instalaciones por la cantidad de bolívares diez mil (Bsf.10.000,00) y en fecha 04 de noviembre de 2011 por la cantidad de tres mil (Bsf.3.000,00), dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona sus apoderados judiciales debidamente facultades, anteriormente identificado, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha a que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:45 a.m de hoy 27 de septiembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO




N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2010-000438