Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000546, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Admite las documentales marcadas desde la letra “A” hasta la letra “H” que cursan desde el folio 54 al folio 286.
EXHIBICIÓN
1.- Admite solicitud de exhibición de las documentales marcadas en letra:
1.1.- “A” (del folio 54 al 56)
1.2.- “B” (68; 69; 71; 72; 73; 74)
1.3.- “D” (Folios 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, del 98 al 123 (ilegible) por lo tanto se inadmiten.
(Se admiten Del folio 124 al folio169)
1.4.- “E” (Del folio 170 al folio 177)
1.5.- “F” (Del folio 178 al 267)
1.6.- “G (folio 268)
El resto de las documentales se inadmiten, el fundamento de dicha inadmisión estriba en el incumplimiento de los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que el promovente no suministró prueba alguna de que la misma se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
-. el Artículo 82 de la Ley adjetiva del Trabajo señala:
(Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)
Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:
“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente:
… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. (Resaltado del auto).
Por lo que dado el incumplimiento de los extremos para que opere la prueba de exhibición, la misma resulta Inadmisible.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Admite las Inspección Judicial para el día viernes 21 de Octubre a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) Debiéndose encontrar el promovente a la hora y día fijado en la sede Tribunalicia so pena de entenderse Desistida la prueba.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR INVERSORA SEGUCAR
1.- Inadmite el Mérito de los autos, por cuanto el mismo debe ser aplicado de oficio por el tribunal habida cuenta de que se trata del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición.
2.- TESTIMONIALES
Admite declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos con tal carácter.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL
DOCUMENTALES
Admite las documentales que rielan desde el folio 300 al folio 348.
TESTIMONIALES
Admite la declaración testimonial del los ciudadanos promovidos con tal carácter.
INFORMES
Admite la solicitud de informes a las entidades señaladas y en los términos requeridos por el promovente (folios 297 y 298)
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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