Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2009-000287, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos.
DOCUMENTALES
Por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencian documentales algunas que hagan presumir que fueron promovidas por la parte actora se inadmiten.
EXHIBICIÓN
Por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencian documentales algunas que hagan presumir que fueron promovidas por la parte actora, mal puede admitirse la prueba de exhibición; ello por incumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
INFORMES
Admite la prueba de informes a las entidades mencionadas en los términos requeridos, específicamente en los folios 67 y 68 del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 75 hasta el folio 114.
INFORMES
Admite la solicitud de Informes al registro Nacional de Contratistas (RNC) en los términos solicitados por el promovente (folio 74) exhortándole suministre al Tribunal la dirección del destinatario.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA