REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
LA JUEZ: DRA. ELENA BAENA
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
FISCAL AUXIALIR 117° M.P.
DEFENSOR PÚBLICO 11: DR. PEDRO MONTILLA.
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxx
LA DELEGADA: CELIA RIVAS
SECRETARIA: ABG. XIOMARA MONTILLA
_________________________________________________________
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) del mes Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para oír a los sancionados xxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los sancionados en el día de hoy 19-09-2011, se pusieron a derecho ante este Tribunal, pues fueron declarados en Rebeldía por este Juzgado según Decisión de fecha 09-08-2011, ordenándose su localización, captura y traslado hasta la sede de este Tribunal, pues no asistieron a los diferentes actos fijados por este Tribunal para celebrar Audiencia de Imposición de la medida, en fechas 23-06-2011, 19-07-2011 y 09-08-2011, tal y como se evidencia a los folios 256, 263 al 265, y 293 al 294, todos de la segunda pieza del expediente, a los fines de imponerle la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 16-03-2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien los sanciono a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. ELENA BAENA, en su condición de Juez Encargada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la Ciudadana Secretaria ABG. XIOMARA MONTILLA, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal auxiliar 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, los sancionados xxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 11, DR. PEDRO MONTILLA, la Delegada del Complejo Luces del Alba, Licenciada CELIA RIVAS. Seguidamente, la ciudadana Juez Encargada del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó a los jóvenes adultos xxxxxxxxxx, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que se realiza a los fines de que ustedes expliquen las razones por las cuales no asistieron a los diferentes actos fijados por este Tribunal, para imponerle la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que les fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente. Igualmente en la presente audiencia, se les impondrá de la Ejecución de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido se le informo a los sancionados que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ustedes deben colaborar con el equipo técnico que le designe El Complejo Luces del Alba, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta y que los llevo a cometer el delito de Robo Genérico, igualmente el equipo Técnico establecerá metas a corto, mediano y largo plazo que deberán ustedes cumplir para su reinserción en la sociedad, por lo que los insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el Equipo Técnico del Complejo Luces del Alba. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se les dio la palabra a los sancionado, quienes exponen en el siguiente orden: xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “Estoy de acuerdo en cumplir la sanción. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxx, quien expone: Yo también estoy de acuerdo en cumplir la sanción impuesta. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “oída la exposición de los sancionados, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Ministerio Público no hace objeción en la forma en la que se ha impuesto la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, en cuanto al cómputo de la sanción, esta representación Fiscal solicita la elaboración del Cómputo por auto separado y se remita copia del mismo a esta Representación Fiscal. Así mismo, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre los sancionados. Igualmente, solicito se oficie al Complejo Luces del Alba, a los fines de que le elaboren el Plan de Acción a los sancionados, donde se señalen las metas a corto, mediano y largo plazo, así como los informes evolutivos, Es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, Quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la forma en que se le ha impuesto la sanción de Libertad Asistida a mis representados, por el lapso de seis meses, toda vez, que esta defensa también le ha explicado a los sancionado que debe colaborar con el equipo técnico para que le realicen un buen abordaje, así como que cumpla con las directrices que le impongan en el centro. Así mismo, solicito se practique el cómputo de la sanción por auto separado, así mismo, solicito se deje sin efecto la orden de localización y captura, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone a los sancionados xxxxxxxxxx; la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta mediante Sentencia de fecha 16-03-2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente; en ese sentido se le informo a los sancionados que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, deben colaborar con el equipo técnico que le designe El Complejo Luces del Alba, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en la elaboración del Plan Individual, donde se establecerán los factores y carencias que incidieron en su conducta y que los llevo a cometer el delito de Robo Genérico, igualmente el equipo Técnico establecerá metas a corto, mediano y largo plazo que deberán ustedes cumplir para su reinserción en la sociedad, por lo que los insto a cumplir con los lineamientos que le imparta el Equipo Técnico del Complejo Luces del Alba. SEGUNDO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan de Acción del sancionado. CUARTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Libertad Asistida, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización, captura y traslado que pesaba sobre los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. ELENA BAENA