REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el sancionado: Cxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue causa signada bajo el Nº 09-509 (de la nomenclatura interna de este Despacho), en virtud de solicitud Fiscal interpuesta en fecha 04-08-2011, siendo que el mismo fue imputado por a comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. VERONICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
DE LOS HECHOS
En fecha 16-02-2009, se dio entrada a la presente causa signándole el Nº 09-509, proveniente del Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal de Caracas.
En fecha 02-03-2009, se recibe aceptación por parte de la Defensoría Sexta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y siendo que la Audiencia para Imponer la Sanción se encontraba fijada el día 004-03-2009, siendo celebrada en la referida oportunidad donde se impuso al sancionado de la Medida Socio-educativa de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Al folio 191 de la pieza Nº 1, cursa oficio Nº 2393-09 emanando de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo Luces del Alba, del que se evidencia que la Coordinadora del mismo informó del fallecimiento del sancionado y que dicha noticia fue confirmada por la madrastra del sancionado y que en consecuencia solicitó el Acta de Defunción correspondiente.
Al folio 193 de la pieza Nº 1, cursa auto mediante el cual este Tribunal oficio al Director del Ministerio para el Poder Popular para la salud, con el objeto que informen a este Despacho si en sus registros se encontraba como Occiso el sancionado de autos.
Al folio 197 de la pieza Nº 1, cursa oficio Nº 00242010, de fecha 03-05-2010 y recibido en este Despacho el día 26-05-2010, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud, informo que en los datos de mortalidad del año 2000 al 2008, el sancionado no aparece en sus registros de fallecimientos.
Al folio 204 de la pieza Nº 1, cursa auto de fecha 25-05-2011, mediante el cual este Tribunal oficio a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que remitan Necrodactilia del sancionado.
AL folio 208 de la pieza Nº 1, cursa oficio Nº 5448, de fecha 15-06-2011 recibido por este tribunal en fecha 30-06-2011, mediante el cual el Jefe de la División de Lofoscopia informó que la cédula de identidad del sancionado correcta es la 22.035.870, y no aparece en su registro como occiso.
Al folio 209 de la pieza Nº 1, cursa solicitud de la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público, de fecha 04-08-2011, en la que requiere la verificación de las resultas citaciones remitidas a los padres del sancionado, toda vez que fuimos notificados del fallecimiento del joven, en consecuencia este Tribunal ordenó lo conducente a los fines de recolectar información en lo referido al supuesto fallecimiento. Dicha solicitud obedece a información recibida por parte de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde comunican que el mismo no presenta el status de occiso, igualmente solicita sea declarado en Rebeldía el sancionado de autos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente que el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no aparece registrado en los registros del Sistema Integrado de Información Policial, como occiso, y visto que el sancionado fue impuesto de la medida a cumplir, pero no acude a la entidad a darle el efectivo cumplimiento, y en el presente expediente no cursa información que constituya prueba fehaciente que el sancionado falleció, pudiendo este estar evadiendo el proceso, es por lo que este Tribunal acuerda declarar en Rebeldía al sancionado, por cuanto hasta la presente fecha no se ha determinado si ha fallecido o no.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al sancionado: xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio de la Salud a los fines que informen si el sancionado de autos se encuentra fallecido, toda vez que en anterior oportunidad se solicitó la referida información con un número de cédula incorrecto, y por cuanto se recibió oficio Nº 5448 2011, por parte de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde comunican el numero de cédula que le corresponde al sancionado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ