REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

EXP. 10-556

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ

FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO.
Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. MARIA CELINA GUEVARA
Defensora Privada

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ
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En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), día y hora fijada a los fines de realizar la presente Audiencia de Cierre de Incidencia aperturada en fecha 28-07-2010, a los fines de establecer el horario de entrada y de salida del Centro de Semi-Libertad, del Complejo Luces del Alba, que debe cumplir el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Se constituyó el Tribunal con la ciudadana DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y el Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLAVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, verificó la presencia de las partes dejando constancia que se encontraban presentes: El Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionado XXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Privada, ABG. MARÍA CELINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 144.828. Seguidamente se da inicio a la presente Audiencia no si antes explicarle al joven que el presente Acto tiene como finalidad cerrar la incidencia en la que se decidirá el horario definitivo de entrada y de salida del Centro de Semi-Libertad, del Complejo Luces del Alba. Acto seguido se procedió a solicitar al sancionado que declarara en relación con sus actividades actuales, sus necesidades y aspiraciones, a los fines de que el sitio de reclusión a designar, este acorde con las necesidades y posibilidades, y realidad actual del sancionado y de seguido se le dio el derecho de palabra , previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al joven sancionadoXXXXXXXXXXX quien expuso: “Estoy haciendo un curso de computación de ocho de la mañana a las doce del medio día y de una de la tarde a cinco de la tarde, y solicite autorización para trabajar en un puesto de buhonero en horas de la mañana, cuando me autoricen asistiré al curso solo en la tarde, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. MAURO GRANADILLO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio público previa revisión de los recaudos que consignará la defensa del sancionado, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le establezca el horario definitivo al sancionado, pues según la constancia de estudió que tuve a la vista el sancionado actualmente esta realizando un curso de computación en la FUNDACIÓN CDI LA VEGA, es por ello que solicito se cierre la presente incidencia, no sin antes instar al sancionado a que de fiel cumplimiento al horario que establezca este Tribunal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN Y EXPONE: “Oído a mi representado y al fiscal del Ministerio Público, la defensa consigna en este acto Constancia de Estudio de fecha 05-08-2010, expedida por la FUNDACIÓN CDI LA VEGA, donde se evidencia que mi representado esta realizando el Curso de Computación Básica en la Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), de lunes a viernes en el horario de 8:00 am, a 12:00 m, y de 1:00 pm, a 5:00 pm; así mismo, partida de nacimiento de mi representado y carta motivo realizada por la progenitora del sancionado en el que solicita autorización para que mi representado pueda trabajar de buhonero en un puesto en la vega, así como autorización realizada por la tía de mi representado para que trabaje en el puesto de buhonero, es por ello que solicito se amplié el horario de entrada y salida de mi representado, Es todo. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición de las partes, y vista la Constancia de Estudio de fecha 05-08-2010, expedida por la FUNDACIÓN CDI LA VEGA, del Sector “La Montada” Parroquia La Vega, Caracas, donde se evidencia que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX esta realizando el Curso de Computación Básica en la Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), de lunes a viernes en el horario de 8:00 am, a 12:00 m, y de 1:00 pm, a 5:00 pm; es por lo que se establece que el horario de de entrada y salida del Centro de Semi-Libertad del Complejo Luces del Alba, que deberá cumplir el sancionado, es el siguiente: De lunes a viernes deberá ingresar a las 6:00 p.m., y egresara a las 6:45 a.m. del día siguiente, con excepción de los días sábados y domingo que debía permanecer en el centro. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a dar estricto cumplimiento al horario de entrada y de salida establecido en el punto anterior, haciéndosele de su conocimiento que si por cualquier causa, ya sea por problemas personales, con sus compañeros del centro, o por cualquier enfermedad, que se le llegase a presentar, que le impida cumplir el horario de entrada y salida al centro de Semi-Libertad del Complejo Luces del Alba, deberá participárselo al equipo multidisciplinario del centro, a su defensa, y a este Tribunal, por cualquier vía, a los fines de solventar tal situación, pues de lo contrario, el Ministerio Público podría solicitar se decretase el incumplimiento de la sanción y la imposición de la sanción de privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, tal y como lo establece el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente se le informa al adolescente de autos, que cada seis (06) meses tienen derecho a la revisión de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA;

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ