REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 585-10
Por cuanto se evidencia del Oficio N° 3191-11 que antecede, de fecha 16-09-2011 y recibido en este Tribunal en fecha 19-09-2011, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, relativo a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 585-10, mediante el cual remiten consecutivo de citas de la referida sancionada a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, en virtud de que fue impuesta de la sanción en Audiencia de fecha 20-09-2010, inició el cumplimiento en fecha 21-09-2010, se presentó hasta el 15-11-2010 en virtud de que este Tribunal suspendió el cumplimiento de la medida por el lapso de 4 meses y retomó su cumplimiento en fecha 17-03-2011, dejándose de presentar en fechas 24-05-2011, 22-07-2011 y 26-08-2011; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Quien Suscribe, ____________________________________, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, el 21-09-2010, presentándose hasta el 15-11-2010, transcurriendo un lapso de 1 mes y 25 días de cumplimiento efectivo, en virtud de que este Tribunal suspendió el cumplimiento de la medida por el lapso de 4 meses, retomando el cumplimiento en fecha 17-03-2011, presentándose hasta el día 14-07-2011, transcurriendo un lapso de 3 meses y 27 días y presentándose nuevamente el 16-08-2011, transcurriendo 1 día, lo que sumado todos esos lapsos da un total de 5 meses y 23 días, restando un lapso de 1 año, 6 meses y 7 días, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento, tomándose como fecha de continuidad el día 19-09-2011 (fecha en la cual se celebró la audiencia para oír a la sancionada) el día 26-03-2013.
EL (LA) SECRETARIO (A),
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Causa Nº 585-10
EB*AN*jahm