REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de septiembre de 2011.
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001036
PRINCIPAL: AP21-L-2011-000302

En el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, sigue, HECTOR ALVARADO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.496.411 contra la sociedad mercantil, CORPORACION AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., sin identificación en estas actuaciones en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, inadmitió las pruebas de experticia y de exhibición de documentos promovidas por la parte actora en el presente juicio el cual ha sido previamente identificado y signado como ASUNTO. AP21-R-2011-001036.

Contra dichas actuaciones apela la parte actora, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 11.08.2011, las dio por recibidas, y fijó para el 20 de septiembre de 2011, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia de parte prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral antes señalada se efectuó el anuncio de la misma y se constató la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se permite citar la disposición contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“…En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación”.

En atención de la disposición adjetiva del trabajo previamente transcrita y vista el acta levantada mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de parte fijada, y siendo que, el proceso por audiencias exige la comparecencia del apelante, es forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la parte dispositiva del presente fallo declarará el desistimiento de la apelación ejercida. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 20de junio de 2011 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual inadmitió las pruebas de experticia y de exhibición de documentos promovidas por la parte actora. SEGUNDO: Se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

En la misma fecha, 20 de septiembre de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS