REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001856
Visto el escrito de pruebas (folios 61-66 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Alejandro J. García P., en su condición de apoderado judicial (folios 22-25 inclusive de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-330 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En referencia a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales del “Registro o libro de horas extraordinarias”; “recibos de pago”; “comprobantes de relación de comisiones” cursantes a los folios 09-271 del cuaderno de recaudos. Lejos de eso, se desestima la exhibición de la “nómina de pago de empleados” por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (nóminas) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Carlos Canelón, Yury M. León G., Jesús González, Victoria Torres H., María Alejandra C., Marlo Vargas S. y Annet Angulo C., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-