REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001856

Visto el escrito de pruebas (folios 67-73 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Guillermo Alcalá P. y Edgar Velásquez, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 42-55 inclusive de la pieza principal) de la coaccionada “Desarrollos Confortetch, s.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 74-92 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En cuanto a la Exhibición, el Tribunal ordena a la accionante presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original del instrumento cursantes al folio 92 de la pieza principal.

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Migración y Fronteras, Departamento de Movimiento Migratorio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Administradores Centro Lido y “Dat de Venezuela Consultores, c.a.”, , a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 69-73 inclusive) para anexar a dichas comunicaciones.

CUARTO: Respecto a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ninoska Luigi, Martha Hernández, Ana C. del Olmo, Carmen T. Hernández y Susana Ayala, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-