REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000161
El 5 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo del recurso de nulidad por ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto el abogado HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN DEALER SHOP GALERÍAS C.A., contra la Providencia administrativa Nº 00744-10 de fecha 16 de Diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 027-2009-01-03627.
El 9 de agosto de 2011, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente determinar conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admisibilidad de la demanda interpuesta. En este sentido, luego de una exhaustiva revisión del escrito libelar y de los documentos en los que se fundamenta la acción, se constata que la demanda encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la caducidad de la acción, toda vez que desde la fecha en que fue dictado el acto administrativa objeto de este recurso, 16-12-2010, hasta la fecha de interposición del recurso trascurrió con creces el lapso de 180 días continuos, según lo dispone el art. 32.1 ejusdem.
Como consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la acción de nulidad por ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto el abogado HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GRAN DEALER SHOP GALERÍAS C.A., contra la Providencia administrativa Nº 00744-10 de fecha 16 de Diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

La Jueza

El Secretario

Abog. Orlando Reinoso
Lisbett Bolívar Hernández