REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001793
PARTE ACTORA: JOHAN CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNY MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de septiembre de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada LISBETH ROJAS inscrita en el IPSA bajo el No.148.078, quien representa a la parte actora, ciudadano JOHAN CARRERO, y la abogada GLENNY MARQUEZ FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.226, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, GANADERIA R&A C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 38.602,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente si reconozco la relación de trabajo entre el demandante y nuestra representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos, pero que a todo evento, en aras de enaltecer los derechos de los trabajadores y proponiendo hacernos reciprocas concesiones, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 32.000,00), el cual se propone cancelar EN CUATRO PARTES IGUALES por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.000,00), cada una, para ser cancelados en las siguientes fechas: 07 de octubre, 04 de noviembre, 02 de diciembre de 2011 y 10 de enero de 2012, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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