REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001490
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ANA BEATRIZ RODRIGUEZ LAROCCA, titular de la cédula de identidad N° 16.984.361, en su carácter de parte oferida, asistido por la abogado NIDIA GONZALEZ CORDERO, identificado con el IPSA N° 73.828, por un lado y por el otro lado, el abogado LUIS BOGGIANO, identificado con el IPSA N° 131.656 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SPE PRODUCCIONES, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan cuatro (04) cheques , el primero, identificado con el N° 01381678 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 12/00 CÉNTIMOS (Bs. 82.896,12), el segundo, identificado con el N° 01381676 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/00 CÉNTIMOS (Bs. 10.167,52), el tercero identificado con el N° 01382231 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.451,00); y el cuarto identificado con el N° 00594759 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SISTE BOLÍVARES CON 11/00 CÉNTIMOS (Bs. 16.847,11),,a nombre de la ciudadana ANA RODRIGUEZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Félix Milano
Abg. Maria Verushka Dávila
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