REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001556
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de agosto de 2011, por la empresa Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDALT C.A., debidamente asistidos por el abogado RAMON CHACIN inscrito en el IPSA bajo el N° 112.366 por una parte y por la otra la ciudadana ROVERBIS GIUSEPPINA GARCIA CAMELO Cédula de Identidad N° 19.699.670 en su carácter de oferida debidamente asistida por el Abogado KENNY RAUL MORENO DIAZ inscrito en el IPSA bajo el N° 155.529, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada. De igual manera, se da por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
En cuanto a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido en el numera 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
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