ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001384
PARTE ACTORA: CARLISA DECAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlisa Decan
PARTE DEMANDADA: “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Omarys Larez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARLISA DECAN, titular de la cédula de identidad N° 12.114.940, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 71.098, en su carácter de parte actora actuando en su propio nombre y representación, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana OMARYS LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.196.894, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 87.285, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que fue despedida, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 37.000,00), dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), cesta ticket, salarios enero 2011, así como intereses de mora, indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito, a la parte actora en una cuota (01) para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011 en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Las Presentes


La Secretaria