ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003505
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL DELGADILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; abogados en ejercicio JULIO HERNANDEZ y ANGEL DELGADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.905 y 139.032 respectivamente. La parte demandada acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la juez de este Despacho). Se da inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, expone: Persisto en el despido de la trabajadora, por lo que propongo cancelar a la actora en este mismo acto la cantidad de Bsf.32.295,23 monto éste que cubre los siguientes conceptos: salarios caidos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas. Asimismo, manifiesta que a la actora se le adeuda por concepto de viáticos la cantidad de Bsf. 1.630 correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2011 los cuales se compromete a cancelarlos dentro de los 15 días de despacho siguientes al de hoy por ante URDD de este circuito judicial del trabajo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto dos cheques de gerencia a nombre la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ URBINA, el primero, por la cantidad de Bsf.5.400,oo de fecha 1 de septiembre de 2011 identificado con los números 00000677 y el segundo, por la cantidad de Bsf.26.895,23 de fecha 18 de agosto de 2011 identificado con los números 84020872 quedando pendiente el pago de los viáticos. En este estado, este Tribunal vista las exposiciones de las partes y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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