REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de septiembre de 2011
200° y 152°
AP21-L-2011-001187

Visto el escrito suscrito entre las partes ( NORCY CALLEJA y HOTELERA SUDAMERIS C.A.) presentado en fecha 19 de septiembre de 2011 este Tribunal de una revisión del mismo y encontrándose en fase de mediación, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena su certificación y expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario


Abg. Mario Colombo