ACTA
ASUNTO: AP21-L-2011-001619
PARTE ACTORA: JOSE RANGEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA
PARTE DEMANDADA: GRUPO ACCION PREVENTIVA 24 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JHUAN MEDINA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidos (22) de septiembre de dos mil once (2011) siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ VICTORIANO RANGEL PEREZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-2.458.935, en su carácter de EX TRABAJADOR, abogada en ejercicio JOSEFINA ROA ROA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.699; y, por la otra, el ciudadano JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-10.508.984, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A.., según se desprende de poder que cursa en autos; de común acuerdo ambas partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR: El ex trabajador alega que prestó sus servicios personales a la Sociedad Mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A. como vigilante desde el primero (1) de abril de dos mil ocho (2008) hasta el quince (15) de julio de dos mil diez (2010), cuando se retiró mediante presentación de carta de renuncia. También alega que se le adeudan las prestaciones sociales y lo correspondientes a bono vacacional, utilidades y vacaciones fraccionadas además de horas extras trabajadas y no pagadas, asi como horas de descanso y jornadas nocturnas, calculando el pago de sus derechos por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 10.867,00. SEGUNDA: Sociedad Mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A.: La Sociedad Mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A. reconoce la existencia de una relación de trabajo alegada, así como la causa de terminación, pero respecto alega debe descontarse el preaviso no laborado, y desconoce que no se le haya pagado salario alguno durante la relación de trabajo, e indica que por este concepto no se le adeuda dinero alguno a la accionante, e indica haber dado al ex trabajador pago por concepto de prestaciones sociales.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre ellas, durante la relación de trabajo y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ex trabajador en la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.663,36), pagaderos en moneda de curso legal mediante de cheque Nº 11843393 del Baco Bancaribe girado contra la cuenta corriente Nº 0114 0193 92 1920014743, todo ello con el fin de conciliar los puntos de vista de las partes, así como también con el objeto de saldar definitivamente las diferencias que pudieran existir acerca de cualquier indemnización que pueda corresponderle conforme a la legislación laboral vigente; y, finalmente, con la intención de evitar o precaver un eventual juicio o procedimiento respecto a la determinación, cálculo y estimación de los derechos laborales causados durante el lapso que duró la relación de trabajo; es por lo que ambas partes hemos decidido ceder en cada una de sus posiciones, otorgándose recíprocas concesiones y acordado solucionar, por vía amistosa y conciliadora, sus diferencias. En este sentido el ex trabajador representado por su abogada, conviene en que con este pago queda saldada cualquier deuda que por concepto laboral y en relación que mantuvo con la sociedad mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A. se le adeudare. Por su parte la empresa conviene en que le adeuda al ex trabajador la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.663,36) lo cual es aceptado por el ex trabajador, CUARTA: FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO: El ex trabajador, representado en este acto por su apoderada judicial JOSEFINA ROA ROA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.699 expresamente conviene que con la transacción celebrada, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Sociedad Mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A. como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y que el monto pagado incluye cualquier cantidad que pudiera deberle la Sociedad Mercantil GRUPO ACCIÓN PREVENTIVA 24 C.A. por cualquier concepto laboral o civil, de prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios de cualquier tipo, intereses o cualquier otra cantidad derivada de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron. Con base en todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, las partes expresamente convienen que las anteriores cantidades resultan aceptables como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas. QUINTA: HOMOLOGACIÓN: Respetuosamente ambas partes solicitan al tribunal que lleva la causa, HOMOLOGUE el presente acuerdo transaccional y, luego de realizados los pagos ordene el cierre del expediente y archivo del caso. SEXTO EJEMPLARES: Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
En este estado, este Tribunal vista las exposiciones de las partes, observan que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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