REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2007-005751
Se da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia que confirma la decisión dictada por este Juzgado, de fecha 1ro. de diciembre de 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar el reclamo de la experticia presentado por la demandada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales este Juzgado observa que en fecha 25 de mayo de 2011, encontrándose el expediente en el Juzgado Superior conociendo del Recurso de Apelación, el abogado en ejercicio CARLOS APONTE, I.P.S.A. Nro. 59.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presenta reclamo de la experticia efectuada por el Banco Central de Venezuela, reclamo que este Juzgado declara IMPROCEDENTE, por ser intempestivo y sin asidero jurídico, pues ya existe en el presente asunto cosa juzgada en cuanto a la fijación definitiva de la estimación de la condena, ya que por auto de fecha 19 de diciembre de 2010 este Juzgado dictó decisión subsumible en el supuesto previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior, por lo que el procedimiento a seguir es decretar la ejecución voluntaria, solicitada además por la parte actora en diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, por lo que se procederá a la ejecución voluntaria, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Se ordena notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República del presente auto.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
|