REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003074

Visto la transacción presentada en fecha 22 de septiembre de 2011, por una parte, el abogado en ejercicio PABLO PAREDES, I.P.S.A. Nro. 130.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: DAMASO ENRIQUE PEÑA CAMACHO, C.I. Nro. 6.965.599 y por la otra, el abogado en ejercicio ALEJANDRO VILLORIA I.P.S.A. Nro. 65.687, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL,S.A. , mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 40.000,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los instrumentos poderes otorgados a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza


Abg. Olga Romero

El Secretario

Abg. Tomas Mejías