REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000582

Visto el escrito de transacción presentado el 12 de agosto de 2011, por el abogado ALEXANDER PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROBERTE MICHEL, titular de la cedula de identidad V- 24.875.620 y por el abogado ADAUTO ROGELIO MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.600 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BAR RESTAURANT JUN YUE C.A; cancelando esta última la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. F. 28.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque Nro. 00001634 del Banco Provincial a favor del ciudadano ROBERTE MICHEL por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, LO HOMOLOGA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación


LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO