REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004384
PARTE ACTORA: YARIN LISETH MUJICA DURAN (GABRIEL LEONARDO RUIZ MUJICA y PRISCILA ISABEL RUIZ MUJICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETT DURAN
PARTE DEMANDADA: ANICETO MOTOS C.A y solidariamente Sr. ANICETO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de AGOSTO del 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YARIN LISETH MUJICA DURAN, cédula de identidad NºV-18.028.642, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº V- 17.855.014, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de AGOSTO de 2010, debidamente representada por la abogada JANETT DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.588, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la sociedad mercantil ANICETO MOTOS C.A y solidariamente Sr. ANICETO
En este orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el físico del expediente se observa: PRIMERO: Que cursa a los folios 10 al 12, ambos inclusive, partida de nacimiento de los niños PRISCILA ISABEL RUIZ MUJICA y GABRIEL LEONARDO RUIZ MUJICA en condición de herederos del ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad NºV 17.855.014, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2010. SEGUNDO: Igualmente, cursa a los autos al folio 06 al 07, ambos inclusive, acta de defunción del ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº V-17.855.014 TERCERO: En fecha 22 de agosto del año 2011, este Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución realizada por cuanto se encontraba de guardia en el Receso Judicial dio por recibido el expediente a los fines de su Admisiòn a los efectos de interrumpir la prescripción.
En este orden de ideas, este Juzgado observa: que el ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº V-17.855.014, al momento de producirse su muerte el 22 de agosto de 2010, dejo como Herederos a unos niños ya identificados, quienes se encuentra amparada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A este respecto, se hace necesario dejar establecido que uno de los presupuestos esenciales para que un Tribunal pueda conocer de una acción, es la competencia.
En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la unanimidad de la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para ejercer la jurisdicción y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que informa al Derecho Procesal. En razón de lo cual, y aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo analógicamente en cuanto a la norma contenida en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la revisabilidad constante y permanente que puede ejercer el Juez ante la cuestión de su propia competencia, máxime cuando el propio Texto Constitucional ordena la aplicación inmediata de las normas de procedimiento nuevas sobre las anteriores. Aunado, a que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2005, mediante decisión Nº 367, en el juicio incoado por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu se pronunció en relación a las demandas en las que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos.
En virtud de ello, se considera ajustado a la causa transcribir importantes líneas del mencionado criterio jurisprudencial:
“...Ahora bien, vista que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no corresponda a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación judicial de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales especiales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio...”. negritas y cursiva de este Tribunal.
En este orden de ideas, de acuerdo a la decisión precedentemente transcrita, la cual fue ratificada mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2007, en el juicio incoado por J.A: Fariña contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., emanada de Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se estableció:
“Sobre la competencia este Tribunal observa que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 453 que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente; así; la primera de las normas mencionadas le asigna competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente para conocer en primer grado de las materias referidas en el artículo 177, dentro de los cuales están los asuntos patrimoniales y del trabajo.” negritas y cursiva de este Tribunal.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL para conocer de la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YARIN LISETH MUJICA DURAN, cédula de identidad NºV-18.028.642, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº V- 17.855.014, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de AGOSTO de 2010, en contra de la sociedad mercantil ANICETO MOTOS C.A y solidariamente Sr. ANICETO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que el Tribunal que corresponde conocer lo es a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declarándose incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YARIN LISETH MUJICA DURAN,, cédula de identidad NºV-18.028.642, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge ciudadano JOSE MIGUEL RUIZ MUÑOZ, cédula de identidad NºV17.855.014, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de agosto de 2011, en contra de la sociedad mercantil ANICETO MOTOS C.A y solidariamente Sr. ANICETO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente. CUMPLASE.
La Juez
Abog. Luisa Rosales
El Secretario
Abog. Luis Eduardo Barranco
Se deja constancia que en el día de hoy 19 de septiembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Luis Eduardo Barranco
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