REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001585

Visto el escrito de transacción presentado el 12 de agosto de 2011, por la abogada DILIA DUQUE DE ARELLANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.768; en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS CIENVAR S.A y la ciudadana LUZ VIRGINIA MEJIAS GIL, titular de la cedula de identidad V- 5.964.254 en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la abogada ADRIANA COROMOTO MIQUELENA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.902; cancelando esta última la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. F. 213.281,26) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque de gerencia Nro. 00307554 del Banco Provincial a favor de la ciudadana LUZ VIRGINIA MEJIAS GIL por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, Ahora bien este tribunal observa que cursa al folio dieciocho (18) que la parte actora declara expresamente que: “desiste en este acto de cualquier acción…, Al respecto este Tribunal expresa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, establece:

“Artículo 9º: Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El Principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito o contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.”

La Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de irrenunciabilidad en el artículo 3, el cual no excluye la posibilidad de transacción, siempre que se haga por escrito y que la misma contenga una relación circunstanciada de los hechos que la causen y de los derechos que le sirvan de supuesto.

Ahora bien, la Sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana Mendoza del Estado Trujillo.”-

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”


Establecido el anterior criterio, esta Juzgadora tiene como nula la disposición del desistimiento de la acción y homologa el desistimiento sólo del procedimiento, por lo que respecta al resto del escrito presentado este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, LO HOMOLOGA, dándole efecto de Cosa Juzgada.


LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO