ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003806
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL RODRÍGUEZ NOGUERA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ASCENSORES C.A (CAVENAS)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RON RANGEL VICTOR RAUL IPSA 127.968
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veintinueve de septiembre de dos mil once, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado RON RANGEL VICTOR RAUL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 127.968, quien presente poder que acredita su representación, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VENEZOLANA DE ASCENSORES C.A (CAVENAS). Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSE ANGEL RODRÍGUEZ NOGUERA no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
El Secretario
Luisa Rosales
Luis Eduardo Barranco
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Luis Eduardo Barranco
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