REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Enero de dos mil Once (2011)
Año 200º y 151º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-000025
PARTE OFERENTE: THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07-09-1.995, bajo el N°:92, Tomo.2-A-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL ALFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, MARIA UGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI, CLARISSA STUYT y EUNICE GARCIA IPSA Nos: 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 91.871, 71.805,111.339,131.837,139.521,139.520 y 112.018.
PARTE OFERIDADA: JOSE ANGEL TORRES RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.332.976.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2011, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL TORRES RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.332.976, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:135.349, por una parte, y por la parte la OFERENTE en la presente causa, empresa THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA., debidamente representada por el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:139.521, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVEINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 220.595,34 Cts), el cual fue debidamente acordado por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (05), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Así mismo, una vez que conste en los autos la cancelación total del monto acordado en la referida transacción, este Juzgador ordenara el cierre y el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
EL Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.
EL Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
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