REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-004228
PARTE ACTORA: RAFAEL ROBERTO DIAZ LENTINI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKA MUJICA y OTROS
PARTE DEMANDADA: FREMAK INDUSTRIES, INC y ARCELOR INTERNATIONAL VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CODEMANDADAS: GONZALO PONTE-DAVILA, EMILIO PITTIER y JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, respectivamente
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, presentada por los ciudadanos: la parte Actora RAFAEL ROBERTO DIAZ LENTINI, cédula de identidad NºV-6.393.586, su apoderada judicial, abogada NORKA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°100.605, acreditación que consta en autos y por la parte Co-Demandada FREMAK INDUSTRIES, INC, su apoderado judicial, abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº76.855, acreditación que consta en autos y por la parte Co-Demandada ARCELOR INTERNATIONAL VENEZUELA C.A., su apoderado judicial, abogado JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°73.419, acreditación que consta en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a la manifestación de voluntad de la parte Actora, de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, tomando en cuenta los argumentos explanados en dicho escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Asimismo, se acuerdan de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas solicitadas. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. SE PUBLICÓ Y REGISTRÓ LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Héctor Mujica