REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AF41-U-2004-000043.- INTERLOCUTORIA Nº 111.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2300.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de marzo de 2004, por el ciudadano JORGE VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° 3.182.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, ejercido en contra del Acto Administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-092, de fecha 31 de diciembre de 2003, mediante la cual se ordenó expedir Planillas de Liquidación a cargo de la recurrente, en su condición de contribuyente, por los siguientes conceptos: para el ejercicio 01-01-1998 al 31-12-1998, impuesto por la cantidad de Bs. 1.227.887.480.058,00; Multa equivalente al 105% del tributo omitido, por la cantidad de Bs. 1.289.281.854.067,00, y Multa por Ilícitos Formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria por la cantidad de Bs. 194.000,00, para un total de Bs. 2.517.169.528.125,00, re-expresado en la cantidad de Bs.F 2.517.169.528,13. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, cursante en autos a los folios doscientos seis (206) y doscientos siete (207), se observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-




ASUNTO N° AF41-U-2004-000043.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2300.-
JSA/marcos.-