REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nº: 2003-3349
PARTE ACTORA: FONDAFA, Instituto Autónomo adscrito a Ministerio de Finanzas, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nro. 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.397 Extraordinario de fecha 25/10/1999, modificado según Decreto Ley Nro. 1.435 de fecha 18/09/2001, publicado en la Gaceta Oficial Nor. 37.317, de fecha 05/11/2001.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN MARÍA TRENARD, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.144
PARTE DEMANDADA: FONDO DE CREDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO) Instituto creado por Ley de fecha 15/02/1996, publicado por Gaceta Oficial del estado Monagas, número Extraordinario de fecha 28/02/1996; ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES VIRGEN DE LA CANDELARIA, constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del estado Monagas, el 16/03/2001, bajo el Nro. 35, Tomo I, Protocolo Primero; ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LAS FLORES DE VIENTO FRESCO, constituida por documento registrado en la Oficina Subalterna del antes Distrito Cedeño del estado Monagas, en fecha 22/03/2001, bajo el Nro. 28, Tomo II, Protocolo Primero; MANCOMUNIDAD ECONOMICA SAN RAMÓN constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del estado Monagas, en fecha 05/12/2001, bajo el Nro. 27, Tomo II, Protocolo Primero; FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MUNICIPIO AGUASAY (FUNDAMA) constituida por documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Monagas en fecha 22/03/1999, bajo el Nro. 49, Tomo 13, Protocolo Primero; EMPRESA AGROPECUARIA EL GUAMAL, constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, Estado Monagas en fecha 31/05/1974, bajo el Nro. 175, Tomo 2- Adic;. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE AGROTECNICOS SOCIEDAD CIVIL (OEDA, S.C.) constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de registro del estado Monagas, en fecha 05/01/2001, bajo el Nro. 23, Tomo 1, Protocolo Primero; ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL PALITO, constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Monagas, en fecha 04/05/2001, bajo el Nro. 36, Tomo 5, Protocolo Primero; SERVICIOS AGROPECUARIOS S.C (SERVIAGRO AGUASAY), constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Monagas, en fecha 19/02/2001, bajo el Nro. 15, Tomo 7, Protocolo Primero.
MOTIVO: PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 28/03/2003 el cual fue reformado el 25/03/2004, y admitido el 21 de abril del mismo año. (Folios 141 al 145 de la Pza. 1).
En fecha 06/08/2004, se libraron las respectivas boletas, las cuales en fecha 12/01/2005, fueron remitidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se exhortó amplia y suficientemente para la práctica de la intimación personal.
Por auto del día 10/04/2006 (folio 2 Pza. 2), se agregaron las resultas del exhorto conferido de las cuales se evidencia que fue posible intimar a una sola de la empresas codemandadas, a saber, la Asociación Civil de Productores Virgen de la Candelaria.
El 19/05/2006, se dictó auto mediante el cual se acordó citar por correo certificado a las empresas siguientes FONDO DE CREDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO MONAGAS, ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES VIRGEN DE LA CANDELARIA, ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL PALITO, ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE AGROTÉCNICOS SOCIEDAD CIVIL, MANCOMUNIDAD ECONÓMICA SAN RAMÓN SERVICIO AGROPECUARIO S.C., FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MUNICIPIO AGUASAY. Finalmente, se insto a gestionar nuevamente la intimación de A.C. PRODUCTORES AGROPECUARIOS LAS FLORES DE VIENTO FRESCO y AGROPECUARIA EL GUAMAL, lo cual fue acatado por el actor, tal y como consta de diligencia de fecha 23/05/2006.
De la revisión de las planillas de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se desprende que la mayoría intimaciones no fueron materializadas por cuanto la dirección aportada por la parte actora es desconocida; o hubo cambio de dirección, o incluso destinatario desconocido, únicamente se perfeccionaron las del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, y OEDA, S.C,
Previa solicitud de la parte actora, este Juzgado el 28/03/2007 ofició al Servicio Aduanero de Administración Tributaria, a fin de solicitar información de del domicilio de las empresas: fundación para el Desarrollo Agrícola Aguasay, Asociación Civil de Productores Virgen de la Candelaria, Empresa Agropecuaria El Guamal, S.C., Asociación Civil de Productores Agropecuarios El Palito, cuya respuesta se recibió 22/05/2008, tal y como consta al folio 95 de la tercera pieza.
Este Tribunal por auto del 17/06/2008, nuevamente libró boletas de intimación.
Mediante diligencia del 25/06/2008 el actor solicitó la elaboración de las compulsas.
El 15/01/2009, el alguacil dejó constancia de haber recibido las expensas para enviar las boletas por Ipostel
No hubo más actuaciones en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribunal).
Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por la parte actora, desde el día 15/01/2009, fecha en la cual el ciudadano alguacil dejó constancia de haber recibido del apoderado actor las expensas necesarias para enviar las boletas, es decir, han transcurrido más de dos (02) años y medio, sin que se haya gestionado trámite alguno, es por lo que forzosamente esta sentenciadora debe declarar perimida la presente causa, Y así queda decidido.-
-IV-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
Como simple formalidad legal, y por cuanto la misma nunca fue practicada este Juzgado suspende la medida de secuestro decretada en fecha 29/04/2004, sobre bienes muebles propiedad de las co-demandadas. Así se decide.
Finalmente, y como consecuencia de las declaratorias anteriores, amén del hecho público y notorio que el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) fue suprimido y liquidado, y posteriormente sustituido por el FONDO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) de la tarde, se público y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLM/DTC.-
Exp. Nº2006-3349
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