REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000358
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 59.789, quienes actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JUANA ISABEL BOGADO TROYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 2.085.957, mediante la cual desiste de demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue en contra de la ciudadana YENIKA ALEXANDRA CLEMENTE, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.789, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado Apud Acta, teniendo facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2011, en la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA incoado por JUANA ISABEL BOGADO TROYA contra YENIKA ALEXANDRA CLEMENTE, signado con el expediente No.AP11-V-2011-000358 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las .
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

Asunto: AP11-V-2011-000358